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09 noviembre 2023

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo societario?

La primera pregunta que debemos hacernos es si se tiene el control efectivo de la sociedad, y si se realizan, o no, funciones dentro de la sociedad:

Se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se posee mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se posee:

  • Al menos el 50% del capital, sumando a sus participaciones las de su cónyuge y sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
  • Como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
  • Al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.

 

Si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.

Los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:

  • Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  • Si el socio con control efectivo es administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
  • Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social.

El autónomo societario a efectos del IRPF ¿nómina o factura?

Uno de los aspectos que más dudas genera en torno a la figura del autónomo societario es si cobra una nómina de la sociedad (rendimientos del trabajo) o si, por el contrario, debe facturar a la misma (rendimientos de actividades económicas).

Para saber en qué manera debes relacionarte con tu sociedad, en primer lugar, habrá que diferenciar entre:

  • Si eres socio que trabaja como profesional para la sociedad (es decir, tu actividad puede enmarcarse en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), la sociedad desarrolla la misma actividad profesional que tú, y tú estás obligado a darte de alta como autónomo societario, será necesario facturar.
  • En el resto de los casos, recibirás una nómina de la sociedad.

¿El autónomo societario con IVA o sin IVA?

La factura que, en su caso, emita el autónomo societario llevará o no IVA dependiendo de las si la actividad se desarrolla de manera independiente, o no, de la sociedad misma.

En el caso de que NO se haga de manera independiente, no se repercutirá IVA en las facturas emitidas a la empresa.

En el caso de que SÍ se ejerza la actividad de manera independiente de la sociedad, la facturación sí llevará su IVA correspondiente.

Se considera que tienes un desarrollo independiente de la actividad profesional si cumples con tres circunstancias:

  • No queda sometida a los criterios organizativos de la sociedad. Es decir, puedes organizar tu actividad de manera autónoma con independencia de cómo opera el resto de personal de la empresa.

 

  • Se percibe una retribución significativa ligada a los resultados de la actividad. Por lo que no tienes un sueldo fijo, sino que tu remuneración oscila en función de los trabajos y de los resultados de la sociedad.

 

  • Es el autónomo societario quien tiene la responsabilidad frente a terceros.  Lo que significa que, de alguna manera, será el autónomo societario quien acabará respondiendo de los daños que pueda ocasionar su trabajo.

Posibilidad de desgravar como gasto el sueldo del autónomo societario:

Los sueldos de los socios trabajadores no siempre serán desgravables, sino que es necesario que se cumplan unos requisitos:

  • Deben estar debidamente reflejados en la contabilidad de la empresa.
  • Tienen que imputarse con arreglo a devengo, es decir, el registro contable se hará cuando se produzca el hecho imponible del impuesto y no cuando se ejecute la transacción monetaria.
  • Debe contarse con documentación suficiente que acredite la actividad del socio trabajador, la cual ha de corresponder con la naturaleza o el objeto social de la empresa.
  • No puede haber limitaciones expresas de la Junta Directiva de la sociedad, ni impugnaciones de ningún tipo respecto al sueldo.