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20 junio 2023

TRIBUTACIÓN DERIVADA DE UN PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES

Vamos a señalar de manera resumida las implicaciones fiscales que esta operación acarrea:

 

  • Para los préstamos en la tributación indirecta (Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):

 

Las operaciones de préstamo están exentas en la imposición indirecta, con independencia de la condición del prestamista.

No obstante, el préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, se encontrará siempre sujeto, pero exento a TPO y no sujeto a AJD. Aunque es importante destacar que el sujeto pasivo (prestatario) debe cumplir con su obligación de presentar la declaración del impuesto mencionado en la concesión de un préstamo entre particulares.

La ventaja de esta declaración es que deja constancia de la fecha del préstamo si no se ha formalizado en escritura pública.

 

  • La contemplación de los préstamos en la tributación directa (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e impuesto sobre Sociedades):

 

En el caso de un préstamo retribuido, se perciben unos intereses a cambio. Dichos intereses constituyen para el prestador unos rendimientos imputables en su IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

Por el contrario, si el préstamo fuese gratuito, no implicaría renta tributable alguna. Pero se debe tener en cuenta que, salvo prueba en contrario, el préstamo se presume oneroso, y se entenderá por tal al tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

El medio de prueba para desvirtuar esa presunción puede ser cualquiera admitido en derecho, como por ejemplo el contrato de préstamo ante la oficina liquidadora del ITP.

Respecto de la persona que recibe el dinero (prestataria) no tiene repercusión fiscal.