La reforma laboral en 7 puntos clave
- Desde la entrada en vigor de la ley, el 30/03/2022, y con carácter general todos los contratos de trabajo se presumirán como concertados por tiempo indefinido.
- Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen los contratos de duración determinadacomo los eventuales o formativos de prácticas.
- Se potencia elcontrato fijo-discontinuo frente a los contratos temporales.
- Se modifican loscontratos formativos con el objetivo de acabar con la explotación a los becarios. Habrá dos tipos de contratos: el contrato de formación en alternancia (para que se pueda compatibilizar el trabajo con los estudios) y contrato destinado a adquirir una práctica profesional, pero reduciendo su duración máxima a un año.
- Actualización de laregulación de la contratación y subcontratación de actividades para reducir la precariedad laboral.
- Se modifica laregulación de los ERTE, simplificando su tramitación y ampliando las causas para su aplicación.
Se crea un nuevo ERTE, el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Mecanismo
- El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorialen todas las materias salvo las relativas al salario y complementos salariales que pasan a ser de exclusiva regulación por el convenio sectorial.
A pesar de que la reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, se dio un periodo de 3 meses para que las empresas se adaptasen a los cambios introducidos por esta nueva ley y de 6 meses para las empresas con trabajadores con contratos por obra y servicio.
Desde Fiscontrol Fresh consulting queremos destacar que los contratos de duración inferior a los 30 días tendrán una cotización adicional, en concreto, se pasará de un recargo del 40 al 200%.
Este sistema de cotización adicional no se aplicará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial del Hogar, para trabajadores por cuenta ajena del sector agrario ni a los contratos por sustitución.
Escrito por: Cira Gelabert