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23 febrero 2024

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES (NOVEDAD INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO 117/2024 DE 30 DE ENERO)

 

El 1 de febrero de 2024 entró en vigor el Real Decreto 117/2024, el cual , obliga a los Operadores de plataformas digitales (entidades que celebren contratos con vendedores para poner toda o parte de una plataforma a disposición de tales vendedores), a comunicar información sobre determinadas informaciones relativas a los vendedores activos que realicen una ‘actividad pertinente’. Dicha información se presentará mediante el modelo 238’ Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas’.       

En este contexto, se considerará ‘actividad pertinente’  a aquella actividad realizada por una contraprestación y que constituye alguna de las siguientes operaciones:

  • el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento.
  • los servicios personales.
  • la venta de bienes.
  • el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

1.OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 238

Estarán obligadas a proporcionar información Los OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES que cumplan los siguientes requisitos:

1.1 Operadores de Plataformas digitales que tengan criterios de conexión con España, es decir:

  • residentes en España,
  • no residentes en España que se hayan constituido conforme a la legislación española o tengan en este país un Establecimiento permanente y no sea un operador de plataforma cualificado externo de la Unión Europea.

1.2 Operadores de plataforma que no tengan criterios de conexión con España pero que:

  • faciliten la realización de ‘actividades pertinentes’ realizadas por vendedores residentes en España o en un estado miembros de la UE o la realización de arrendamientos de inmuebles situados en España o en un estado miembro,
  • empresas registradas en España que no se consideren operador de plataforma cualificado externo de la Unión Europea.

Sin embargo, se consideran OPERADORES DE PLATAFORMA EXLUÍDOS aquellos que hayan demostrado por adelantado y con una periodicidad anual que han proporcionado la informacion a la Administración tributaria española, Dichos operadores deberán presentar anualmente DECLARACION NEGATIVA comunicando a la Administración tributaria española su condición.

2. OBLIGACION INFORMACION PLATAFORMAS

Las plataformas digitales obligadas a presentar el modelo 238 están obligadas a comunicar la siguiente información:

2.1 Sobre si mismas:

  • Denominación social.
  • NIF y, en su caso, número de identificación individual asignado por la Administración tributaria española.
  • Identificación de la plataforma.
  • Estado miembro o Jurisdicción socia de cumplimiento de la información si el operador de plataforma cumple los criterios de conexión en más de un Estado miembro o Jurisdicción social.

2.2 Respecto a cada vendedor activo, sujeto a comunicación de información que haya llevado a cabo una actividad pertinente distinta al arrendamiento de bienes inmuebles:

  • Los datos que deban obtenerse de acuerdo con las normas y procedimientos de diligencia debida.
  • Identificador de la cuenta financiera, si está a disposición del operador de plataforma y la autoridad competente del Estado miembro o jurisdicción socia en el que el vendedor sea residente no haya comunicado que no pretende utilizar el dato para estos fines.
  • Titular de la cuenta financiera en la que se paga o abona la contraprestación, si es distinto del vendedor y está a disposición del operador de plataforma, así como cualquier otra información de identificación financiera de que disponga el operador respecto de este titular.
  • Cada Estado miembro o Jurisdicción socia en la que el vendedor es residente.
  • La contraprestación total pagada o abonada y el número de actividades pertinentes por trimestre.
  • Comisiones, fianzas, tarifas, tributos y cantidades análogas retenidas o cobradas por el operador de plataforma durante cada trimestre.

 2.3 Respecto a cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya llevado a cabo una actividad pertinente que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles:

  • Dirección, y número de referencia catastral o equivalente, si se conociera.
  • Número de días que se ha arrendado cada inmueble durante el período de referencia y el tipo de inmueble, si se conociera.
  • Las contraprestaciones informadas en el modelo 238 se expresarán en la moneda en la moneda en que se ha pagado o abonado por la operación producida en la plataforma. En el caso contrario, se comunicará en euros, convertida o valorada mediante un criterio uniformemente aplicado por el “operador de plataforma obligado a comunicar información”.
  • La información sobre la contraprestación y otros importes se comunicará con respecto al trimestre del período de referencia en que se haya pagado o abonado.

Sin embargo, las plataformas no deben comunicar la información de vendedores considerados excluidos que son:

  • Las entidades estatales.
  • Las entidades cuyo capital social se negocia en un mercado de valores.
  • Que sea una entidad a la que el ‘operador de plataforma ‘haya facilitado más de 2.000 ‘actividades pertinentes a través de arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un bien inmueble comercializado.
  • Al que el ‘operador de plataforma haya facilitado mediante la venta de bienes menos de 30 actividades pertinente por las que el importe total de la contraprestación pagada o abonada no haya superado 2.000 euros durante el período de referencia.

3.PERIODICIDAD DEL MODELO 238

La periodicidad del modelo será anual, presentándose dicho modelo durante el mes de enero del año natural posterior en el que el ‘vendedor’ haya sido identificado como ‘vendedor sujeto a comunicación de información, salvo el primer año 2023) cuando el plazo finaliza el 1 de abril.

Para presentar este modelo, estos operadores deben darse de alta, mediante el modelo 040, en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. (‘Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información’).

Os dejamos el link de la Agencia Tributaria con la Normativa y explicación de elementos clave de este modelo:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-238-decl_____informacion-parte-operadores-plataformas/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales.html?faqId=a512ca6943d7d810VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Escrito por: María Pérez