Fiscontrol Consulting | T: 871 57 02 69 Llamar ahora | e-mail: consulting@fiscontrol.com | Calle Pere Dezcallar i Net N11, 2A. Palma

Blog

TODAS LAS NOVEDADES QUE NECESITAS SABER
26 enero 2024

NOVEDADES FISCALES DEL EJERCICIO 2024

El 29 de diciembre de 2023 se publicaron en el BOE las normativas con las novedades fiscales para tener en cuenta en el ejercicio 2024, de las que vamos a citar algunas:

  1. IRPF

1.1OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Se modifica el art. 96.5 de la Ley de IRPF añadiendo que puede establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración pueda asegurar atención personalizada a los contribuyentes que necesiten asistencia para la presentación de la misma.

1.2PRÓRROGA DE LOS LÍMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Se amplían las magnitudes de exclusión de 250.000€ (para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000€(volumen de rendimientos íntegros del año anterior al que correspondan las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional), y 250.000€( volumen de compras en bienes y servicios).

1.3 DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Estas deducciones que fueron introducidas en 2021 amplían su vigencia al ejercicio 2024 y pueden ser aplicadas por los contribuyentes que lleven a cabo este tipo de mejoras en su vivienda habitual o en viviendas arrendadas para uso como vivienda (según la LAU). Hay varios tipos de mejoras:

  • Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

  1. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Se modifica el artículo 3 de la Ley 38/2022, estableciéndose que la base imponible se reducirá PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, tanto por obligación personal como por obligación real, en concepto mínimo exento en 700.000€ (eliminando así la referencia a la obligación personal y por tanto, el mínimo exento resultará aplicable a todos los sujetos pasivos, sean residentes o no en España)

Además, se prorroga la aplicación de este impuesto temporal en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1 LIBERTAD AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES QUE UTILICEN ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES.

Se amplía un año más la libertad de amortización para este tipo de inversiones, con un límite de valor de 500.000€. Las inversiones que pueden amortizarse libremente deben ser efectuadas en los siguientes activos:

  • Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
  • Que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022), y aquí está la novedad, entren en funcionamiento en 2024 (antes 2023).

No pueden acogerse a esta libertad de amortización, los edificios ni las instalaciones de carácter obligatorio según normativa.

 

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

4.1 LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN LOS EJERCICIOS DE 2016 A 2024.

Igual que se produce en la Ley de IRPF se prorrogan a 2024 los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y el régimen general de agricultura, ganadería y pesca.

4.2TIPO IMPOSITIVO APLICABLE TEMPORALMENTE A DETERMINADAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE ALIMENTOS,

  1. Se aplicará desde el 01/01/2023 hasta el 30/06/2024 el 5% a los aceites de oliva y semillas, y a las pastas alimenticias.
  2. Se mantendrá el tipo 0% a productos de primera necesidad como el pan, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras y hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  3. Desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 se aplicará el 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a consumidores que cumplan determinados requisitos.
  4. Se aplicará el tipo del 10% a las entregas de gas natural desde el 01/01/2024 al 31/03/2024.

Dichos decretos introducen otras novedades en materia de Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y otros.

Adjuntamos link a la Normativa:

Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo , así como para paliar los efectos de la sequía.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-26452

Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre , por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el Reglamento de los Impuestos especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición indirecta.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26454

 Escrito por : María Pérez