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18 noviembre 2022

PRESENTACION DE MODELO 232 EN EL MES DE NOVIEMBRE

En el mes de noviembre, las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural deben presentar el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» correspondiente al ejercicio 2021.

En primer lugar, según el art. 18 de la LIS se consideran personas o entidades vinculadas aquellas que cumplen con los siguientes criterios:

  • Una sociedad con sus socios o partícipes.
  • Una entidad y los miembros de su consejo de administración, salvo la retribución que reciban como contraprestación de sus funciones.
  • Una empresa o entidad y los familiares por consanguinidad o afinidad de los miembros del consejo de administración o socios si ésta es inferior o igual a tercer grado en línea de tipo directo o colateral.
  • Relaciones mercantiles entre dos personas jurídicas que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
  • Una entidad y los administradores o consejeros de otra entidad del grupo.
  • Una empresa con otra en la que posea de modo directo al menos 25%.
  • Dos empresas o personas jurídicas en las que socios o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad posean en ambas un porcentaje mayor a igual a un 25% de ambas.
  • Relaciones entre una empresa o entidad española con sus filiales establecidas de forma permanente en territorio extranjero.

Una vez determinada esta vinculación , habrá que determinar y separar las operaciones entre entidades y/o personas vinculadas para determinar la obligación de incluir las mismas en el modelo 232.

De esta forma, estarán obligadas a presentar el modelo 232 las siguientes entidades:

  1. Con independencia del importe de operaciones existente con entidades vinculadas:
  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración, exceden el 50% del Importe Neto de la Cifra de Negocios.
  • Si el conjunto de operaciones específicas( (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.), del mismo tipo es superior a 100.000€
  1. Las operaciones realizadas con una misma entidad vinculada que en conjunto superen los 250.000 euros.
  2. Las consideradas “específicas” con un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.).

También deberán presentar el modelo 232 en los siguientes casos:

  • En caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS), rellenando el apartado específico para ello.

Por otro lado, también deben incluirse las siguientes operaciones, independientemente de su cuantía:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Estarán excluidos de presentar dicho modelo las entidades que:

  • Formen parte de Grupo fiscal
  • AIES, UTES ( salvo UTEs acogidas a la Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de EP).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

 

Escrito por: Antonia Lijarcio