LEY 18/2022 DE 28 SE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS
El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE LA Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»), que entrará en vigor el próximo 19/10/2022. Esta ley pretende impulsar la creación de empresas, fomentar el crecimiento de la empresa y luchar contra la morosidad. Las principales novedades que recoge la Ley son:
- IMPULSO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Se podrá crear una SOCIEDAD de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro (hasta ahora se necesitaban 3.000€). Aunque, si el capital social es inferior a 3.000€ la sociedad debe tener en cuenta lo siguiente:
- Debe destinar al menos un 20% de los beneficios a reserva legal hasta que la suma de capital social y reserva sumen 3.000€.
- En caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender a las obligaciones sociales, los socios deben responder solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y el capital suscrito.
- Se agilizan y abaratan los trámites para constituir una sociedad como quedando exentas las tasas de inscripción en el BORME y quedando hecha la inscripción definitiva de una SRL con formato estandarizado sin estatutos tipo , que se realizará a los 5 días siguientes desde el asiento de su presentación ( era de 15 días hasta ahora).
- Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia , incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos, una Comunidad Autónoma.
- FOMENTO DEL CRECIMIENTO DE LA EMPRESA
- Se establecen medidas dirigidas a mejorar el apoyo financiero de las empresas, flexibilizando mecanismos de financiación alternativa como el crowfonding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
- LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
- Se establece la obligatoriedad de expedir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales entre ellos, a partir de:
- Dos años desde la aprobación del Reglamento que regule el desarrollo de la Ley 18/2022.
- Un año desde la aprobación del Reglamento mencionado, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual supere los 8.000.000€.
Así los empresarios y profesionales deberán dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas para leer, copiar o descargar toda la información y, a consultar las facturas de los últimos 4 años, sin que el destinatario debo utilizar una plataforma específica para poder acceder a dichos archivos.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable hasta con 10.000€.
Escrito por: María Pérez