DEDUCIBILIDAD PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES -EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN-
Un aspecto relevante a tener en cuenta antes de cerrar la contabilidad y calcular el Impuesto sobre sociedades es la revisión de los activos financieros y en este post se hace especial mención a los deudores que figuran en el balance.
El artículo 13.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de Impuesto sobre Sociedades, establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido un plazo superior a 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya situación dependa su cobro.
Añade que no serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioros de créditos:
1º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
2º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
3º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en su artículo 14 modifica el art. 13.1 a) de la LIS para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, para contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante Establecimiento Permanente situado en España, y establece que:
Se podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento de devengo del impuesto, el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Escrito por: María Sureda