CAMBIOS EN LA APLICACION DE LA EXENCION POR REINVERSION DE VIVIENDA HABITUAL DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA
La suspensión del cómputo de plazos debido al Estado de Alarma afecta entre otros, al plazo de dos años para poder aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual que se recoge en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF).
En virtud de la aplicación de la Disposición adicional novena del Real Decreto Ley 11/2020, en los que se adaptaron medidas urgentes para hacer frente al COVID 19. En virtud de dicho RD y a su vez, en virtud del RD 15/2020 de 21 de abril de 2020, se paraliza el computo de dicho plazo, desde el 14 de marzo de 2020 (Fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.
En este sentido se pronuncian las Consultas Vinculantes V115 de 28 de Abril de 2020 y V2837 de 22 de Septiembre 2020. Es decir, el periodo de estado de alarma declarado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, no computará en el plazo de 2 años, anteriores o posteriores a la venta de la vivienda con objeto de poder aplicarse la exención por reinversión, si se cumplen el resto de requisitos necesarios.
Os dejamos acceso al BOE con el Real Decreto Ley 11/2020:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208
Escrito por: Itziar Astibia