CAMBIO DE CRITERIO EN LA DEDUCCION POR ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE EXTINCION DE CONDOMINIO A PARTIR DEL 01-01-2013
Una de las operaciones más habituales que tienen lugar hoy en día, en caso de separación o divorcio, es aquella por la que se procede a extinguir el condominio que se venía ejerciendo sobre la VIVIENDA HABITUAL y se adjudica el 100% de la vivienda a una de las partes.
La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, se estableció un régimen transitorio en la Disposición Transitoria 18ª de LIRPF que permite continuar con la deducción siempre que se hubiese aplicado en un ejercicio anterior a 2013.
En el caso que nos ocupa, hasta la fecha, no se permitía practicar la deducción por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio, cuando se extinguía el condominio a partir del 01-01-2013 pero la resolución del TEAC 561/2020 de 1 de octubre de 2020 de unificación criterios, modifica el criterio y permite aplicar la deducción por la parte adquirida con posterioridad al 01-01-2013 hasta completar el 100 %, quedando condicionada la deducción a las circunstancias que se rigieron en el comunero que deja de ser propietario.
Se abre la posibilidad, con dicha Resolución, de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la solicitud de ingresos indebidos, siendo necesario analizar cada caso en particular.
Para más información, puede consultar la resolución completa en el siguiente enlace:
Resolución TEAC de 1 de octubre de 2020 (unif criterio)
Escrito por: Antonia Torrens