Consecuencias del BREXIT en el IVA
Consecuencias del BREXIT en el IVA.
EN LA ENTREGA DE BIENES
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Esto implica, en materia de IVA, que los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones y a efectos de justificar la exención podemos presentar la declaración aduanera.
En cambio, en el caso de la entrada de mercancías procedentes de Reino Unido, en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) la liquidación del IVA se realizará en el momento de la importación por la Aduana o bien la empresa puede optar por el pago del IVA diferido con lo que deberá presentar el IVA mensualmente.
Se tomará como base imponible del IVA en la importación el valor en aduanas más los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA, pudiendo incluir también los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
Aplicaremos las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Desde el momento que Reino Unido deje de pertenecer a la Unión Europea todas las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse en el MOD 349, tampoco tendrán las empresas españolas obligación de identificarse mediante NIF-IVA pero si realizan operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones) deberán disponer de un número EORI
Para más información les dejamos el link para acceder a la página de la AEAT donde se explica con más detalle: Hacer click aquí.
Escrito por: Antonia Lijarcio