Decreto de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria Illes Balears (ATIB)
Decreto de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria Illes Balears (ATIB)
En el BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019, se publicó el Decreto de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). Su entrada en vigor, fue el 1 de junio de 2019. Por lo que es posible que haya recibido o reciba en su domicilio fiscal un “Aviso informativo” al respecto.
El decreto establece los supuestos en los que es obligatorio recibir las notificaciones y comunicaciones obligatoriamente por vía electrónica y regula que esta práctica se realice a través de la sede electrónica de la ATIB.
Al igual que sucede con la AEAT, los contribuyentes que están obligados a recibir por medios Electrónicos las comunicaciones y las notificaciones administrativas que emita la ATIB son : las persones jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria y las persones físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluido en todo caso los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, así como las personas que las representen, en su caso.
De momento y a diferencia de lo que ocurre con la AEAT, el acceso a este sistema de notificaciones está reservado a usuarios que tengan un certificado digital vigente admitido por la ATIB que acredite su identidad, DNI electrónico o sistema Cl@ve , no existiendo el sistema de “apoderamiento a colaborador social”.
Cuando se acceda por primera vez a la sede electrónica de la ATIB se solicitará una dirección de correo electrónico a efectos de que, cuando se deposite una comunicación o notificación, se pueda enviar un aviso informativo de la existencia de una notificación. La falta de la práctica de este aviso no impide que la notificación sea considerada válida, por lo que se debe acceder a la sede electrónica de la ATIB para comprobar si se tienen notificaciones o comunicaciones pendientes y, en su caso, poder consultarlas, ya que si transcurridos 10 días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido realizada.
Para más información puede acceder al siguiente enlace: ATIB
Escrito por: Antonia Torrens