REVISION SENTENCIA DEL TJUE DEL 27/01/2022 SOBRE EL MODELO 720 SOBRE DECLARACION DE BIENES Y CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO
El pasado 27 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió la sentencia C-788/19 , que suponían la contestación a las conclusiones del abogado general de la Unión Europea , quien denunció a España sobre varios aspectos del modelo 720. Este modelo es una declaración informativa de los contribuyentes españoles que posean bienes inmuebles, cuentas bancarias y valores, derechos , seguros y rentas situados en el extranjero , que cumplan determinados requisitos.
Los hechos denunciados por el abogado general de la UE correspondían a las situaciones siguientes:
- Los art. 39.2 LIRPF y 121.6 de la LIS permiten que la Administración pueda proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes y derechos situados en el extranjero y no declarados en el modelo 720.
En contestación a esta cuestión el Tribunal dice que la legislación española produce un efecto de imprescriptibilidad, y, por tanto, permite a la Administración gravar durante un período indefinido las rentas correspondientes al valor de los activos situados en el extranjero. Es decir, el Tribunal entiende que, con dichos artículos se pretendían evitar las reglas de prescripción de la deuda tributaria, oponiéndose así al principio de seguridad jurídica y proporcionalidad.
- El hecho de que la no presentación de este suponía una sanción sobre el 150% del valor no declarado más una multa pecuniaria fija.
A este respecto el Tribunal establece que el tipo de 150% es muy elevado y menoscaba la libre circulación de capitales y supone un agravio desproporcionado respecto a las sanciones impuestas por ocultación de bienes radicados en España.
Por todo ello, se puede decir que el modelo 720 no ha sido expulsado del Ordenamiento Jurídico Español pero si se han eliminado las consecuencias asociadas a la no declaración de dicho modelo o a su declaración extemporánea al eliminar la imprescriptibilidad y, tanto la multa proporcional del 150% como las multas fijas, aunque parce claro que en breve Hacienda volverá a regular la obligación de declarar bienes en el extranjero y modificará los artículos 39.2 LRIPF y 121.6 LIS , para fijar un plazo más amplio de prescripción .
Escrito por : María Pérez