MEDIDAS FISALES PREVISTAS EN LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022
El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE La ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Entre las medidas fiscales incorporadas, cabe destacar las siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Pasa de 2.000€ a 1.500€ el límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 52.1 LIRPF).
- Se reduce a 1.500€ la reducción por primas satisfechas a seguros privados que cubran riesgo de dependencia severa o gran dependencia, tanto las realizadas por el contribuyente como por su cónyuge o parientes hasta tercer grado inclusive (art. 51.5 LIRPF).
- Se da la opción al trabajador a igualar la aportación a sistemas de previsión social que realice la empresa, hasta el límite de 8.500€ (art. 51.5 LRIPF).
- Se eleva el límite para los planes de empresa hasta 8.500€, y el umbral conjunto (empresa y trabajador) se eleva a los 10.000€(DA 16ª LIRPF).
- Para autónomos que tributen mediante Estimación Objetiva, se prorrogan un año más los límites de inclusión/exclusión, para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica (excepto de las actividades ganaderas y agrícolas, que tienen sus propios límites cualitativos por volumen de ingresos).
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Se prorrogan los límites para aplicar el Régimen de Estimación Objetiva y de Agricultura Ganadería y Pesca.
- Impuesto sobre Sociedades
- Se establece un tipo mínimo de gravamen del 15% para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal (en este caso, independientemente de su cifra).
- Las entidades de nueva creación también tributarán a un tipo de gravamen mínimo del 15%.
- Se establece tipo de gravamen mínimo del 18% para las entidades de crédito y exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
- Se modifica el artículo 49.1 de la Lis sobre bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, pasando ésta de ser un 85% a un 40%.
- Se modifica el artículo 71.1 LIS sobre deducciones y bonificaciones a los grupos fiscales, añadiendo que, el resultado tras aplicar a la cuota íntegra este grupo de bonificaciones y deducciones, nunca podrá ser negativo.
- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Se crea el grupo 863, con el fin de clasificar de forma específica la actividad de periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
- En correlación al Impuesto sobre Sociedades, las rentas obtenidas en establecimiento permanente que cumplan los requisitos requeridos tendrán la tributación mínima modificada, repasada en el Apartado del Impuesto sobre Sociedades.
- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- Se actualiza un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
- TASAS
Se introducen modificaciones en las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico, y las que gravan los juegos de suerte, envite o azar y/o explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos.
- OTRAS MODIFICACIONES
- Se fija el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora en el 3.75%.
- Los importes para el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022 serán los siguientes:
- DIARIO: 19,30€
- MENSUAL: 579,02€
- ANUAL: 6.948,24€
En los supuestos en los que el salario mínimo interprofesional se sustituya por el IPREM, éste será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual (salvo que se excluyan expresamente las pagas extra).
Para revisar el resto de las modificaciones, adjuntamos el link al BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21653.pdf
Escrito por : María Pérez