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05 noviembre 2021

COMENTARIOS A LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

 

El pasado 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional resolvió sentencia a la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, declarando nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a del TRHL, que regulan la base imponible del impuesto del INCREMENTO DE VALOR SOBRE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, conocido como ‘Plusvalía municipal’.

Dicho tributo directo, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de su transmisión por cualquier título o de la constitución o transmisión de un derecho real sobre los mismos. Así, en este momento de transmisión y devengo, el transmitente de los terrenos debía autoliquidar el impuesto puesto de manifiesto en ese momento, debiendo aplicar al valor determinado en Ley para los terrenos, el porcentaje determinado por cada ayuntamiento, para obtener la cuota líquida a pagar por el mismo (aplicando a la misma las bonificaciones y deducciones correspondientes si cabían).

Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional enumerada anteriormente establece que los artículos declarados nulos, lo son por vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución española, el cual establece que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo y no confiscatorio. En consecuencia, se expulsa del ordenamiento jurídico dichos artículos dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible de la Plusvalía, que impide su liquidación, comprobación, recaudación y revisión y, en consecuencia, su exigibilidad.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional blinda las situaciones anteriores a la publicación de la sentencia, aclarando que no pueden ser revisadas las obligaciones tributarias devengadas por la Plusvalía que, a fecha de publicación de la sentencia, hubieran sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.  A este respecto, el Tribunal Constitucional puntualiza que también se consideran situaciones consolidadas las siguientes:

  • Liquidaciones provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas en la fecha de publicación de esta Sentencia.
  • Autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Por tanto, de momento, no puede solicitarse rectificación de liquidaciones ya realizadas y, sólo pueden reclamarse las liquidaciones que se encuentren período voluntario de autoliquidación o esperando solicitud de rectificación.

A la vista de esta sentencia, las páginas de Ayuntamientos como el de Palma o la Agencia Tributaria de les Illes Balears, han desactivado el módulo de liquidación de la Plusvalía, a la espera de futuros acontecimientos o modificaciones en la Ley.

 

Escrito por: María Pérez