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TODAS LAS NOVEDADES QUE NECESITAS SABER
10 septiembre 2021

NOVEDADES EN LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El pasado 10 de julio fue aprobada la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016).

Las novedades más destacadas que atañen a nuestro interés son las siguientes:

  1. Impuesto sobre Sociedades
  • Se modifica el régimen de diferimiento de rentas para sociedades que trasladan su domicilio desde un estado miembro de la UE o el EEE, para que, a partir de 2021 se pueda optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria en cinco partes iguales salvo que, sin aportación de garantías salvo que se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podría ver dificultado.
  • Se establecen requisitos adicionales a las SICAVs para que puedan aplicarse el tipo de gravamen reducido del 1%.
  • Se introducen modificaciones en el régimen de transparencia fiscal internacional como:

– la ampliación del régimen de imputación de rentas que no sólo afectará a las filiales situadas en países de baja tributación, sino también a los EP en dichos territorios.

– se incluyen nuevos tipos de renta susceptibles de imputación como:

*Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras.

*Las Rentas derivadas de la realización de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas.

1.4 Se introduce la obligación de información en la memoria de las cuentas anuales de las SOCIMI que hayan optado por aplicar el régimen fiscal especial.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Sólo podrán aplicar la reducción por arrendamiento del 60% (aplicada cuando el mismo se destina a vivienda habitual) , aquellos contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en sus autoliquidaciones antes de que se haya producido un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
  • En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismo que, transmitiera antes de 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al valor previsto en el art. 35 LIRPF.
  • Se modifica el art. 91 para seguir el mismo criterio que la Ley del IS tal y como se ha comentado anteriormente.
  • Se introduce la obligación de informar sobre las criptodivisas.
  1. Impuesto sobre la Renta de No residentes

4.1 Se limita la obligación de nombrar representante antes del fin de plazo de la declaración de renta obtenida en España, sólo a aquellos contribuyentes no residentes en otro EM de la UE.

4.2 Se integrará en la base imponible de los establecimientos permanentes que se trasladen, será la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos afectos al mismo hasta su traslado. Estos establecimientos están sujetos también a las modificaciones comentadas sobre los mismos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Impuesto sobre la Sucesiones y Donaciones
  • Se modifica la base imponible del impuesto, que ahora se considerará el valor de los bienes y derechos a su valor de mercado.
  • Esta regla del valor de mercado se excepciona si resulta aplicable otra regla (nuevo apdo. 3 del art. 9 de la LISD), que introduce el concepto de ‘valor de referencia’ para los supuestos de bienes inmuebles , estableciendo que dicho valor estará determinado por la normativa del Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo del ISD. Si este no estuviera asignado, la determinación de la Base se hará por el mayor del valor declarado o valor de mercado.
  • también se modifica la regulación de la acumulación de donaciones, que incluye supuestos de contratos y pactos sucesorios producidos en vida del causante.
  1. Impuesto sobre el Patrimonio.

5.1 A efectos de este impuesto, se tomará como dato para bienes inmuebles el mayor de estos valores: valor catastral, valor determinado o valor comprobado, y el valor de adquisición.

5.2 Se añade como deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando que se pueda eludir la tributación.

5.3 Se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales, excluidos hasta la fecha para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del I.V.A. al amparo del régimen, con devengo del impuesto pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.
  • Se incorporan una serie de modificaciones con el fin de evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de abuso o fraude, en especial en materia de responsabilidad tributaria.
  1. Ley General Tributaria.
  • Se prohíben las amnistías fiscales
  • Se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de devolución improcedente.
  • Se modifica el régimen del recargo por presentación de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo por parte de la Administración.
  • Se introduce nueva obligación formal para garantizar la integridad de los registros informáticos.
  • Se introduce nuevo supuesto para poder adoptar medidas cautelares respecto deudas cuya ejecución pretenda suspenderse en supuestos de solicitud de suspensión con otras garantías, dispensa o basada en la existencia de error.
  • Se introducen modificaciones en la entrada y registros domiciliarios, en la terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración; también se introduce nuevas causas de fin del procedimiento inspector y de recaudación y , en otras practicas de suspensión de la ejecución del acto impugnado.
  • En el procedimiento inspector, se incluye como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial de grupos de entidades de IVA; y se eleva el pago de sanciones, incrementando la reducción de las sanciones derivadas de actas con acuerdo al 65%, y la reducción por pronto pago, que se eleva a un 40%.

También se ven afectados por la presente Ley.

  • Ley de Haciendas Locales
  • El Impuesto General Indirecto Canario.
  • Impuestos Especiales.
  • Regulación del Juego.
  • Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

 

Escrito por: María Pérez