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20 mayo 2021

CAMBIO DE CRITERO EN LA EXENCIÓN POR REINVERSION DE LA VIVIENDA HABITUAL EN CONSTRUCCION

 

La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual puede resultar exenta, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual, rehabilitación o construcción de aquella que vaya a tener el mismo carácter.

La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma. Tanto la vivienda transmitida como la adquirida han de tener la consideración de vivienda habitual.

La reinversión puede ser total o parcial.

La reinversión será total, si el valor de adquisición de la nueva vivienda es igual o superior a la transmitida, con independencia de si su importe ha sido satisfecho o financiado. (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1230/2020, de 1 de octubre de 2020).

La reinversión será parcial si el importe de la reinversión es inferior al total obtenido en la enajenación, en este caso solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

Plazo de Reinversión:

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser los posteriores o los anteriores a la venta.

Si la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo, la reinversión se considerará realizada en plazo.

A efectos del plazo de dos años previstos para la reinversión, se paraliza el computo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, plazo covid-19,  en virtud de la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo

Cuando la reinversión se materializaba en una vivienda en construcción, hasta la fecha se consideraba que, en el plazo de dos años se debía de reinvertir el importe correspondiente y adquirir el dominio de la vivienda mediante su entrega material y en el caso de autoconstrucción las obras debían haber finalizado en el mismo plazo de dos años.

Ahora el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Sentencia 211/2021 de 17 de Febrero de 2021 (Rec.6309/2019),  concluye que para aplicar la exención por reinversión en una vivienda en construcción, no resultara preciso haber finalizado las obras en el plazo de dos años, sino que será suficiente haber reinvertido el importe de la venta en dicho plazo.

Con dicha Sentencia se abre la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y solicitar ingreso indebido si procede, debiendo analizar cada caso en particular,  si en los últimos cuatro años se han presentado declaraciones sin haber podido aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual por no haber finalizado las obras de construcción en el plazo de dos años, no siendo ahora requisito para dar por cumplida la exención por reinversión el plazo de finalización de las obras.

El incumplimiento de cualquiera del resto de condiciones de la reinversión determina el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente debe imputar la parte de la ganancia patrimonial que resulte no exenta al año de su obtención, practicando, para ello, autoliquidación.

Escrito por: Bárbara Tomás