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18 diciembre 2020

POSIBLES CAMBIOS EN LOS PACTOS SUCESORIOS PARA EL 2021

 

Los pactos sucesorios se pueden realizar en las diferentes Comunidades con Derecho Civil propio (Baleares, Galicia, Cataluña…) , estos pactos permiten donar bienes en vida, equiparándose su tributación a las trasmisiones por causa de muerte.

La Compilación del Derecho Civil de Baleares, recoge diferentes pactos sucesorios, el denominado “finiquito” de Ibiza y Formentera y el denominado “definición” de Mallorca y a partir del 2017 también en Menorca.

El pacto sucesorio de Mallorca, más conocido como “Donación con definición de Legitima”, permite recibir un adelanto de la herencia y el donatario en dicho acto renuncia a los derechos legitimarios que le pudiesen corresponder, únicamente podrá recibir más bienes en la herencia del donante si es nombrado heredero.

VENTAJAS FISCALES HASTA LA FECHA 

Para el DONANTE (causante, transmitente):

  • No hay tributación en IRPF, por dicha donación sobre la posible ganancia patrimonial.
  • Reduce su patrimonio y por tanto el impuesto que lo grava.

Para el DONATARIO (adquirente):

  • Dicha donación tributará por I/Sucesiones (1% hasta 700.000€, grupo I y II de parentesco en Baleares)
  • Si a la muerte del causante es nombrado heredero, tributara de nuevo por I/Sucesiones, considerándose como una nueva liquidación, sin adicionar al caudal relicto la donación del punto anterior.
  • No hay cálculo de ajuar.
  • Se aplican las mismas reducciones y bonificaciones que las que correspondan al Impuesto sobre Sucesiones.
  • Con dicha adquisición quedan actualizados los valores de los bienes recibidos a efectos de futuras ventas, disminuyendo la ganancia patrimonial que pueda generarse por dicha venta, incluso sin ganancia alguna y sin tributación en el IRPF.
  • En la liquidación de la Plusvalía Municipal (IIVTNU), si el bien transmitido es un inmueble urbano, le serán de aplicación los beneficios fiscales establecidos en dicho impuesto para Transmisiones mortis causa, aprobadas por cada Ayuntamiento en su Ordenanza fiscal.

 

                POSIBLES CAMBIOS EN LA TRIBUTACION DE BIENES RECIBIDOS POR PACTOS SUCESORIOS ( pendientes de aprobación)

                El proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, pretende modificar, entre otros, el IRPF e ISD.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, se prevé modificar el artículo 36 de la Ley, con ello se pretende que no se actualicen los valores de adquisición si el bien adquirido, a través de un pacto sucesorio, se transmite antes del fallecimiento del donante, es decir  el beneficiario se subrogará en su posición, respecto al valor y fecha de adquisición del bien.

Con dicha modificación, no se verá minorada la tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF como hasta ahora, sino que tendrá la misma repercusión fiscal que si la hubiese transmitido directamente el donante a un tercero.

 

                IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, se prevé modificar el artículo 30 de la Ley que regula la acumulación de donaciones y con la misma se pretende incluir en su redacción los contratos y pactos sucesorios, esto implica que podrían ser acumulables a la sucesión.

Hasta ahora los pactos sucesorios se consideraban actos diferentes y no acumulables a la herencia del causante, se realizaban liquidaciones totalmente independientes.

 

Los pactos sucesorios pueden verse afectados, en su tributación, en breve ya que recientemente también se ha pronunciado al respecto, la Dirección General de Tributos, al NO permitir la aplicación de beneficios fiscales y reducciones previstas en el impuesto sobre sucesiones para este tipo de actos.

El pacto sucesorio propio del Derecho Balear, resultaba hasta la fecha, interesante y beneficioso  desde el punto de vista civil y fiscal,  posiblemente con los cambios previstos en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, no resultarán tan favorables.

 

Escrito por : Barbara Tomás