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24 septiembre 2020

CLAVES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY QUE REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA

 

 

El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, que regulará el Trabajo a distancia, cuyo texto se pactó con las organizaciones empresariales CEOE-Cepyme y sindicatos CCOO y UGT.

Es la primera vez que se desarrolla la modalidad teletrabajo, que se ha revelado como esencial durante la crisis económica y social provocada por la Covid 19 , y reconoce que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y deberes que las personas que trabajan presencialmente.

Puntos básicos de la norma:

  • Se fundamenta en la voluntariedad y acuerdo entre las partes. El teletrabajo será reversible, y para que un trabajador puede acogerse a la ley deberá realizar en remoto al menos el 30% de su jornada durante tres meses.
  • Se requerirá la formalización por escrito, registro en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • El empleador deberá abonar los gastos de “dotación y mantenimiento de medios, equipos, y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”.
  • La negativa de los trabajadores a teletrabajar, no será causa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Se regula también, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el inicio y la finalización de la jornada. La utilización de medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.

Esta norma apoya el hecho de que el teletrabajo ha funcionado y funciona y está marcando un cambio en las relaciones laborales y culturales importante.

 

Escrito por: Maria Sureda Duran