Fiscontrol Consulting | T: 871 57 02 69 Llamar ahora | e-mail: consulting@fiscontrol.com | Calle Pere Dezcallar i Net N11, 2A. Palma

Blog

TODAS LAS NOVEDADES QUE NECESITAS SABER
04 juny 2020

NUEVOS PLAZOS PARA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE 2019

 

Si el RDL 8/2020, de 17 de marzo, ya estableció regulación extraordinaria respecto a los plazos de formulación, verificación y aprobación de cuentas anuales, ahora el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, ha vuelto a tratar esta materia, estableciendo lo siguiente:

  • La obligación de formular las cuentas anuales por parte de los administradores, queda suspendida hasta el 01 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha (hasta 01/09/2020).
  • El plazo para aprobar las Cuentas Anuales por parte de la Junta de Socios será de dos meses siguientes a contar desde el fin de plazo para formular las cuentas anuales (hasta 01/11/2020).
  • Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la fecha de presentación del mismo no se modifica en el Real Decreto-Ley, aunque si se establecen ciertas peculiaridades:

– Se mantiene el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades de 2019 que, sigue siendo, para las empresas que finalizan su ejercicio social el 31/12/2019, el 25/07/2020 (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo según el art. 124.1 LIS);

-Si en fecha de presentación del impuesto, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por la Junta General, se permite, de forma excepcional, la presentación del Impuesto ‘provisional’ con las cuentas disponibles en ese momento, para posteriormente, presentar una nueva autoliquidación y siempre que las cuentas aprobadas por el órgano de administración difieran de las utilizadas para la presentación del Impuesto sobre Sociedades realizado en el plazo establecido.

La fecha límite para presentar el Impuesto definitivo será el 30/11/2020.

Si se produce una modificación en el Impuesto presentado con posterioridad a la fecha límite citada, se pueden dar dos situaciones. Por una parte, en los casos que resulte una cantidad a ingresar superior o cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior, la nueva autoliquidación tendrá la consideración de ‘complementaria’ y se aplicarán intereses de demora a dicha diferencia desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación ordinario de la declaró (26/07/2020).

Si no es así, es decir, la nueva liquidación resulta con una cuota a ingresar inferior o una cantidad a devolver superior, se solicitará una rectificación de la autoliquidación presentada.

Para más información, adjuntamos link para leer el RDL:

BOE 27/05/2020

 

Escrito por: María Pérez