Modificación en el Texto Refundido de la Ley Concursal
Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Esta nueva norma surge con la finalidad de armonizar y ordenar la regulación anterior, eliminando algunas contradicciones que arrastraba la vigente Ley Concursal Ley 22/2003, de 9 de julio.
El Texto Refundido será de aplicación desde el próximo 1 de septiembre 2020, por lo que las empresas en dificultades tienen ya una nueva normativa a la que acogerse en caso de insolvencia, a partir del próximo septiembre.
Aunque el Texto Refundido no puede incluir modificaciones de fondo ni tampoco nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad, tampoco puede limitarse a realizar una tarea de refundición meramente mecánica, sino que se espera que implique, no sólo una labor de interpretación con el fin de exponer claramente datos y hechos que antes se entendían implícitos en la norma; sino que este nuevo texto tiene también una labor de integración e introducción de contenidos innovadores e incluso normas complementarias.
Esta modificación e integración de la Ley Concursal se ha efectuado conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado. Este último apoya la idea de que, regularizar, aclarar y armonizar textos legales supone, en primer lugar, la posibilidad de alterar la sistemática de la ley, cosa que ocurre significativamente en el Texto Refundido aprobado, y en segundo lugar, la posibilidad de alterar la literalidad de los textos para depurarlos en la medida necesaria con el fin de eliminar las dudas interpretativas que pudieran plantear.
Escrito por : Itziar Astibia