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TODAS LAS NOVEDADES QUE NECESITAS SABER
09 abril 2020

PLAZOS Y NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO DE LA RENTA (IRPF) 2019

El pasado 1 de Abril, quedo iniciada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019, cuyo plazo para su presentación finaliza el 30 de junio, a excepción si se domicilia el pago, que en este caso, finaliza el 25 de Junio.

Las novedades más significativas de esta campaña del IRPF con respecto al ejercicio anterior son:

  • IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. Se impone la obligación de ratificar el domicilio fiscal de cada contribuyente para poder acceder a los servicios de esta campaña.
  • OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Aumenta el mínimo exento con más de un pagador. Se eleva a 14.000€ (12.643€ para el 2018) el límite excluyente de la obligación de declarar para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
    1. Cuando procedan de más de un pagador (2º y restantes > 1.500€ anuales).
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos no tenga obligación de retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Para el resto de contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000€ anuales.

  1. REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO .Aumentan los importes que minoran los rendimientos del trabajo. Estos además,se aplicarán a los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 16.825€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo,  superiores a 6.500€.Si se cumple los requisitos,  la cuantía de la reducción será una de las siguientes:

5.565€ anuales, para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo igual o inferior a 13.115€.

5.565€ menos el resultado de multiplicar 1,5 a la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€, a contribuyentes con rendimientos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€.

  • BIENES INMUEBLES. A la hora de declarar bienes inmuebles arrendados, se exige mayor desglose de todos los conceptos necesarios para determinar el rendimiento de capital inmobiliario.

Se crea un anexo D, de cumplimiento voluntario, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Únicamente deberán identificarse los NIF de los arrendadores cuando se trate de arrendamientos de vivienda habitual, no deben informarse si se trata de arrendamientos turísticos o locales de negocio.

  • ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En relación con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa se exige mayor desglose de los ingresos y gastos, debiéndose reflejar el mismo desglose que conste en el libro Registro del sujeto pasivo.
  • PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS. Están exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 20.000€.

Por último, no se olviden  tras revisar todos los apartados, de observar si cumplen con todos y cada uno de los requisitos para aplicar las deducciones, estatales y/o autonómicas como,  entre otras, deducciones familiares, deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de guardería,  deducción  familia numerosa o persona con discapacidad a cargo.

Les dejamos enlaces para revisar las deducciones estatales y autonómicas correspondientes a las Islas Balerares:

Deducciones estatales

Deducciones autonómicas Illes Balears

Escrito por Barbara Tomás