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13 marzo 2020

NUEVOS TIPOS APLICABLES EN EL ITP Y AJD, PARA EL AÑO 2020, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

 

La  Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, que entró en vigor el 1 de enero 2020,  estableció  diversas modificaciones, entre otras, en algunos tipos aplicables en el ITP Y AJD  en el ámbito de las Illes Balears.

En concreto:

  Tipo reducido ITP sólo cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda, con el carácter de vivienda habitual, del adquirente, el tipo de gravamen aplicable es el 5%

Conviene matizar, en este caso, que desde 1 de enero de 2019 se aprobó un tipo reducido del 5% para adquisición de PRIMERA VIVIENDA del adquirente con valor igual o inferior a 200.000 Euros. Pero a partir del 1 de enero de 2020, para la aplicación de este tipo reducido, se añade el requisito de que sea PRIMERA VIVIENDA CON CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL”.  Debiéndose cumplir los requisitos para que se considere vivienda habitual que se determina en la Ley de IRPF: el contribuyente debe residir durante un plazo continuado de tres años, salvo excepciones muy concretas y que la vivienda sea habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.

–  Se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jurídicos documentados (AJD), que pasa del 1,2%  al 1,5%

Existe una excepción en la que se mantiene el tipo del 1,2%  en las adquisiciones inmobiliarias sometidas a (AJD) en las que el inmueble adquirido tenga un valor real igual o inferior a 200.000 euros y deba constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual.

Cabe señalar, en este caso, que hay muchas operaciones que se realizan y quedan sujetas a este tipo tales como, entregas sujetas a IVA, declaración de obra nueva, división horizontal, documentos notariales…

– Se aumenta del 2%  al 2,5% el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. (Operaciones conocidas como Inversión del sujeto pasivo)

Se mantienen el resto de tipos especiales que se venían aplicando.

Para más información pueden consultar el siguiente enlace : WEB DE LA ATIB

Escrito por: Antonia Torrens