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21 noviembre 2019

El Tribunal Constitucional vuelve a limitar el cobro de la “PLUSVALIA MUNICIPAL”

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

El pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia de 31 de octubre de 2019; rec.núm. 1020/2019 declara inconstitucional art.107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, relativo a la determinación de la base imponible del impuesto, en el caso de existir un incremento de valor en la transmisión de un inmueble urbano (precio de venta superior al coste de adquisición más las mejoras) y que la cuota a pagar por este impuesto sea mayor a la ganancia que realmente obtiene el ciudadano. En este caso se le está exigiendo al sujeto pasivo un exceso de tributación.

Es diferente tributar por el incremento hipotético que se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana que tributar por una renta irreal como se trata en esta decisión del TC, ya que se produce un exceso de gravamen que es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoria establecidos en la Constitución (art.31.1 CE).

Esta sentencia establece una nueva limitación al cobro de este impuesto por parte de los ayuntamientos que se une a la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo; rec.núm. 4864/2016  de la en la que se establecía la inconstitucionalidad de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonial.

La crisis en el sector inmobiliario ha supuesto que se reduzcan las ganancias patrimoniales por la transmisión de determinados inmuebles llevando incluso a ocasionar perdidas, siendo esto, antes un tema ocasional y actualmente más frecuente. Es por esta razón que se hace necesario que con la máxima brevedad el legislador adapte el régimen legal del IIVTNU a las exigencias establecidas en dichas Sentencias.

 

Escrito por: Maria Sureda Duran