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23 May 2022

Este año cumplo 65 años, ¿puedo jubilarme?

 

Antes de contestar a esta pregunta debemos tener en cuenta los 3 requisitos que, como norma general, la seguridad social nos exige. Los requisitos que vamos a desarrollar en este blog son los siguientes:

Edad

Periodo mínimo de cotización

Hecho causante

 EDAD

Haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

2022 37 años y 6 meses o más

 

65 años
Menos de 37 años y 6 meses

 

66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más

 

65 años
Menos de 37 años y 9 meses

 

66 años y 4 meses
2024 38 o más años

 

65 años
Menos de 38 años

 

66 años y 6 meses

Determinación del período cotizado:

  • El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.
  • Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:
    • El año adquiere el valor fijo de 365 días y
    • el mes adquiere el valor fijo de 30 días.
  • Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

 

PERIODO MÍNIMO DE CONTIZACIÓN

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico:15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico:2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico:15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico:2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

 En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
  2. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
  3. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

HECHO CAUSANTE

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
    • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
    • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Si usted cree que cumple los requisitos para la jubilación voluntaria o tiene dudas al respecto, contacte con Fiscontrol consulting. Nosotros gestionamos este tramite a través de Gestoria Colom Asesoría de empresas.

Escrito por: Cira Gelabert