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21 April 2023

EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONCURSAL PARA MICROPYMES EN LA LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE

Se trata del único procedimiento que los pequeños deudores pueden utilizar para reestructurar su deuda o liquidar su patrimonio. Según el propio legislador, sólo pueden utilizarlo (con carácter exclusivo y excluyente) las microempresas que reúnan los siguientes requisitos cumulativos:

  • Resulta de aplicación obligatoria a deudores que sean personas naturales o jurídicas y que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional.

De este modo, también los profesionales liberales deberán utilizar este procedimiento especial para solventar sus problemas de solvencia, englobando la ley a todas las personas físicas que de forma habitual realizan una actividad profesional a título lucrativo, sin contrato de trabajo y quedando sometidos al régimen de “trabajador autónomo”.

  • Debe haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Debe tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. En todo caso, si el deudor formase parte de un grupo, los citados criterios se computarán en base consolidada.

Este procedimiento especial se configura como un procedimiento universal en el que se incluirán “todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda”.

El procedimiento regula todos y cada uno de los escenarios que podrían tener lugar, regulando tanto el régimen aplicable al “preconcurso” de las microempresas, como el régimen aplicable a su “concurso”.

Por lo que se refiere al “preconcurso”, la ley contempla la posibilidad de comunicación de negociaciones con el fin de “acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual”.

Por lo que se refiere al concurso, se configura como un procedimiento diferente y único, con tres posibles salidas:

  1. La obtención de un plan de continuación que permita la subsistencia de la empresa bajo la misma propiedad. Este plan podrá iniciarse mediante una propuesta del deudor o de los acreedores, que deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles desde la apertura del procedimiento.
  2. La liquidación que permita una relativa continuidad en el mercado, a través de la venta de las unidades productivas en funcionamiento; y

La liquidación clásica basada en la enajenación singular de los concursos.

 

Escrito por : Nuria Femenías