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31 March 2023

¿COMO DISTINGUIR UN TRADE DE UN FALSO AUTÓNOMO?

El incremento del número de trabajadores autónomos en los últimos años está llevando a formas de contratación que demandan nuevas figuras laborales. Una de ellas es la del TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que a menudo se confunde con la del Falso Autónomo. Vamos a revisarlos en detalle:

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE es aquel que presenta una dependencia relevante con respecto a un cliente. Reúne las siguientes características:

  • Trabaja para un cliente principal, cuya remuneración constituye al menos el 75% de sus ingresos.
  • Dispone de sus propios medios de producción.
  • La relación con su cliente se pauta en un contrato de trabajo por escrito que establece una serie de condiciones, entre ellas
    • La remuneración por las tareas a realizar.
    • Sus pausas de trabajo, que no pueden ser inferiores a 18 días.
    • La duración del contrato (que se considera indefinido, si no se indica un término concreto) y la forma en q se dará por extinguida la relación.
    • La indemnización en caso de incumplimiento por cualquiera de las dos partes.
    • Este contrato debe ser registrado por el trabajador autónomo o por el cliente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de que se produzcan modificaciones, también deberán comunicarse

El falso autónomo es aquel trabajador que sí está contratado por una empresa, pero que en cambio realiza su actividad asumiendo los costes y sin la protección de sus derechos laborarles. Esto le diferencia del autónomo, que es trabajador que realiza, por cuenta propia, una actividad económica sin estar sujeto a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

La contratación de falsos autónomos es un fraude de ley, puesto que busca evitar los costes laborales y de cualquier tipo.

La clave de la diferencia entre un trabajador por cuenta propia y un falso autónomo no está realmente en si sólo tiene un cliente, de donde provienen la mayoría de sus ingresos, sino realmente en la forma de realizar su trabajo, en su libertad de organización y el uso de sus propios medios para hacerlo.

Es decir, lo importante no es que la mayoría de los ingresos provengan de un sólo pagador, sino que el trabajador por cuenta propia realice su labor sin depender de la organización de un tercero y, algo muy importante: con sus propios medios.

Es decir, que mientras que en un falso autónomo existe una relación laboral con la empresa que le contrata, ya sea porque está sujeto a la dirección, porque utiliza los medios de producción o los locales de su cliente o porque simplemente es parte de la plantilla, el TRADE es un autónomo que ejerce por su cuenta, corre un riesgo, aporta sus medios y sus herramientas de trabajo y se organiza como quiere. Da igual si la factura que le presenta representa el 75% o más de sus ingresos.

Es el caso de miles de repartidores que firman un contrato con una empresa y, con su camión propio, organizan su día, su semana o su mes a su manera para cumplir el encargo cumpliendo los plazos marcados por el cliente y no tienen relación con la empresa que los contrata. Es el caso de miles de freelance que pueden tener una relación casi en exclusividad con una empresa más grande, pero trabajan en su casa, en su local alquilado, con sus ordenadores e impresoras y, tras cumplir los plazos marcados por el cliente, entregan el encargo pactado.

Por el contrario, un ejemplo de falso autónomo es el que tiene un contrato mercantil pero la empresa le proporciona el teléfono, los medios de producción u ocupa un lugar físico dentro de la compañía, realiza las mismas labores que sus compañeros de plantilla, le marcan un horario, laboral (no unos plazos de entrega) y no tiene ni riesgo ni libertad de actuación.

Además “no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión juntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho”, especifica el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Blog escrito por: Cira Gelabert