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27 febrer 2023

REGIMEN ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Como novedad fiscal importante para las Islas Baleares en este ejercicio 2023 se introdujo el conocido como RIB o Régimen especial de les Illes Balears. Se trata de un régimen especial que afecta a los períodos que se inicien entre el 01/01/2023 y 31/12/2028 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en sus establecimientos en las Islas Baleares) que se beneficiarán de dos medidas:

  • Reserva para Inversiones
  • Régimen Especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ISLAS BALEARES

Se aprueba una reducción en la base imponible de los contribuyentes anteriormente mencionado por los importes que destinen a la dotación de la RESERVA PARA INVERSIONES EN BALEARES (RIB).

Esta reducción permitirá minorar la base imponible del Impuesto hasta el límite del 90% (en ningún caso puede determinar BI negativa) de la parte del beneficio contable obtenido procedente de establecimientos situados en las Islas Baleares, que se destine a dotar la Reserva para inversiones, que deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y que será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

A estos efectos, se consideran beneficios procedentes de establecimientos situados en las Islas:

  • Los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de transmisión de elementos patrimoniales afectos a las mismas.

Para poder aplicarse la reducción de la base imposible, las cantidades destinadas a esta reserva RIB deberán materializarse en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, a la realización de cualquiera de las siguientes inversiones:

  1. Adquisición de Inmovilizado material o intangible, adquisición de elementos patrimoniales que contribuyan a la protección del medio ambiente o gastos de innovación y desarrollo.
  • Tratándose de suelo, debe afectarse a la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora; al desarrollo de determinadas actividades industriales; a actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores y centros de rehabilitación neurológica y física; a zonas comerciales objeto de rehabilitación; y actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012 cuyo objeto sea rehabilitación de un establecimiento turístico.
  • En el caso de inmovilizado intangible la reserva no puede materializarse en marcas ni conocimientos no patentados.
  1. Creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con las inversiones previstas en el apartado anterior, que se produzca dentro de un período de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión. Esta creación de empleo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente, producida en dicho período respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión, siempre que dicho incremento se mantenga por un período mínimo de 5 años. Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) deberán mantener dicho incremento durante 3 años.
  2. Adquisición de participaciones o acciones de entidades que realicen las inversiones previstas en el primer apartado. Estas sociedades deben efectuar las inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha de devengo del Impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones, dotando la reserva para inversiones.
  • Otros requisitos:
  • Los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión deben estar situados en territorio balear, utilizados en el mismo y afectos a actividades económicas del contribuyente.
  • En el caso de los puestos de trabajo se considerará producida la materialización durante los 2 primeros años desde que se produce el incremento de plantilla, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias correspondientes a dicho incremento.
  • No se considerará materializada la parte de los proyectos financiada con subvenciones.

Los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas pueden tener acceso a este beneficio fiscal mediante una reducción en la cuota íntegra de los rendimientos netos de explotación destinados a la RIB. En este caso, la deducción se corresponderá con la aplicación del tipo medio de gravamen a la dotación anual del RIB, siempre que lleven contabilidad adecuada al Código de Comercio. En estos casos, la deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales de la reserva y tendrá como límite e 80% de la parte de la cuota íntegra que corresponda proporcionalmente a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Islas Baleares, siempre que no superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulte de aplicación.

  • Incompatibilidades

Para los mismos bienes y gastos con:

  • Con las deducciones por realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la Ley 27/2014 de Impuestos sobre Sociedades (deducciones por actividades de I+D+i, deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, deducción por creación de empleo, etc.).
  • Con cualquier otro beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el derecho de la UE.
  • En el caso de activos usados y suelo, éstos no pueden haberse beneficiado previamente del régimen previsto anteriormente, ni de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
  • La reserva será incompatible en lo que se refiere a la creación de puestos de trabajo, con el régimen especial de empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

REGIMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y PESQUERAS

Este régimen se aplica, al igual que el anterior, a los Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Contribuyentes sobre el Impuesto de Renta de No Residentes y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consiste en la bonificación de un 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en territorio balear o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago balear, mediante sucursal o establecimiento permanente.

  • Requisitos:
  • La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado.
  • La bonificación puede incrementarse hasta el 25% en los períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito de incremento de la plantilla anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del periodo impositivo anterior y dicho incremento se mantenga, durante al menos tres años desde la fecha del fin del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.
  • La bonificación regulada en este apartado, no será aplicable a los rendimientos derivados de las ventas de bienes corporales producidos en las Islas Baleares propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

Escrito por:María Pérez