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13 February 2023

EL DIVORCIO NOTARIAL

EL DIVORCIO NOTARIAL

 

El Código Civil, en su artículo 85, dispone que el matrimonio podrá disolverse, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Nuestro ordenamiento, desde la entrada en vigor de la ley de Jurisdicción Voluntaria, permite disolver el vínculo matrimonial ante un notario, otorgando una opción alternativa a la tradicional vía judicial. En este sentido, el propio Consejo General del Notariado afirma lo siguiente:

“La separación o el divorcio ante notario tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres. Si esto es así, ustedes podrán acudir a la notaría acompañados de un abogado y con el convenio de divorcio redactado. El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez comprobado que todo es correcto, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.”

De este modo, podemos concluir que los matrimonios que deseen divorciarse ante notario deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe existir mutuo acuerdo para la disolución del vínculo.
  • Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Los cónyuges no tienen que tener hijos menores comunes no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. Para el caso de que hubiera hijos comunes mayores de edad o menores emancipados, deberán expresar su consentimiento respecto de las medidas pactadas que puedan afectarles.
  • Es preceptiva la intervención de un abogado a fin de asesorar a las partes y redactar el convenio regulador.
  • En cuanto al convenio regulador de los efectos del divorcio, deberán concurrir en éste los mismos requisitos exigidos para el divorcio judicial, procediéndose a su ratificación ante notario y en presencia de su abogado.
  • Debe acudirse al notario competente dentro del último domicilio común o el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, quien hará constar en la escritura la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse.

Los efectos de la disolución del matrimonio se producirán desde la firma de la escritura notarial, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Civil.

 

Blog escrito por: Nuria Femenias