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28 juliol 2022

Tengo una empresa, ¿Debo ser autónomo o autónomo societario?

 

El trabajador autónomo normal, es aquel que actúa como empresario individual. Es el que ha generado su autoempleo y puede tener o no empleados contratados.

Concretamente la Seguridad Social, define al autónomo por cuenta propia a los “Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo”.

Cuando se cumple esta definición se está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos (RETA).

Para ellos, las bases de cotización hacen que la cuota de la Seguridad Social a pagar cada mes sea en torno a los 290 euros mensuales.

Cuando se constituye una sociedad, los trabajadores por cuenta propia tendrán que darse de alta como autónomos societarios cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Poseer, al menos, el 33 % del capital de la empresa, y trabajar en ella.
  2. Pese a no tener participaciones, convivir con un socio que tenga, como mínimo el 50 % del capital societario.
  3. Poseer, al menos, el 25 % del capital de la sociedad mercantil, y ejecutar labores de administración, gerencia o dirección.

Si para emprender se decide crear una sociedad limitada en vez de ser un empresario individual, aquella persona que esté al frente de la sociedad, en la mayoría de los casos, debe estar dada de alta de autónomo societario.

En este caso, la Seguridad Social los define como aquellos que “ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.”

Los autónomos societarios, en vez de los 290 euros de mínimo que pagan los trabajadores autónomos, pagan unos 370 euros como cuota de autónomo. Esto es debido a que las bases de cotización son más altas para ellos.

Otra diferencia que queremos destacar es que la responsabilidad de un autónomo se extiende hasta sus bienes privados, mientras que la de una sociedad se limita a su capital, siendo esta una interesante ventaja para los autónomos societarios.

¿Los autónomos societarios deben tener nómina?

Desde la reforma de la ley del IRPF del año 2005, los autónomos deben emitir facturas en los casos donde realicen trabajos independientes y se vean obligados a facturar con IVA. Un trabajo independiente tiene las siguientes características:

  1. Soporta el riesgo económico de la actividad.
  2. Posee responsabilidad contractual con el/los clientes.
  3. Se utilizan medios propios para llevar a cabo la actividad en cuestión.
  4. El trabajo no se integra en la estructura organizativa de la empresa de manera común.

Por tanto, si un autónomo societario no realiza trabajos independientes, cobrará la nómina de la empresa y no se verá obligado a emitir facturas, pero tendrá que mantenerse dado de alta en el RETA, en la Seguridad Social y seguirá pagando sus cuotas con normalidad.

Ahora que conocemos las principales diferencias entre ambos tipos de autónomo y sabemos cuáles son los requisitos para convertirte en societario, solo debemos analizar su situación y asesorarle sobre su negocio y sus obligaciones.

Escrito por : Cira Gelabert