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18 November 2021

LA NUEVA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

El Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con este real Decreto se establece como determinar la base imponible del Impuesto y se le permite al contribuyente optar entre dos métodos, el que le resulte más beneficioso, a elegir entre:

  • Plusvalía objetiva, la base imponible vendrá determinada por:

V.Catastral Suelo momento devengo  x  coeficiente periodo de generación nº años (1).

(1) Se aplicará el coeficiente que le corresponda por el nº de años transcurridos desde su adquisición hasta su transmisión según la siguiente tabla:

Dichos coeficientes serán actualizados anualmente y cada Ayuntamiento podrá aprobar sus propios coeficientes, que en ningún caso podrán exceder de estos.

  • Plusvalía real, la base imponible vendrá determinada por:

(precio venta – precio adq.) x porcentaje del  V.Catastral correspondiente al suelo.

En ambos supuestos la base imponible se multiplicará por el tipo impositivo que fije cada Ayuntamiento, que no podrá exceder del 30%.

De este modo el sistema objetivo se convierte en optativo.

SUPUESTO EJEMPLO:

Adquisición del Inmueble: 01/01/2008                          Transmisión del Inmueble: 17/11/2021

Nº años transcurridos desde la adquisición hasta la venta:    13 años

Coeficiente periodo generación 13 años:    0,08 (a)

Precio adquisición             =  70.000,00€        (d)          Precio Venta  =   150.000,00€ (c )

V.Catastral Suelo 2021     =  39.000,00€  (b)                V.Catastral 2021 = 97.500,00€

% V.Catastral Suelo           = 40%  (e)

             A.) Cálculo de la base Imponible por el sistema objetivo:

Base imponible =  39.000,00 (b) x  0,08 (a) =  3.120,00

Supongamos que el tipo impositivo aprobado por el Ayuntamiento sea del 18%

           Cuota a pagar por sistema objetivo =  561,60€    (3.120,00 Base imponible x 18% tipo impositivo)

            B.)Calculo de la base imponible por el sistema real :

Base imponible = (150.000,00 (c ) –  70.000,00 (d))  x 40% (e) = 32.000,00  

Supongamos que el tipo impositivo aprobado por el Ayuntamiento sea del 18%

            Cuota a pagar por sistema real = 5.760,00€   (32.000,00 Base imponible  x  18% tipo impositivo)

Si comparamos ambos sistemas, observamos que en este supuesto el método más favorable es el sistema objetivo, ya que resulta una cuota a pagar inferior a la que resulta por el sistema real.

El Real Decreto-Ley también introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto, es en el caso de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, es decir cuando NO se obtenga ganancia.  Este supuesto es a instancia del contribuyente y se deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor y aportar los títulos de adquisición y transmisión y en ningún caso se tendrán en cuenta los gastos.

También introduce la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año, que hasta la entrada en vigor de dicho Real Decreto no tributaban.

Este Real Decreto-Ley fue publicado en el BOE de fecha 09 de noviembre de 2021, por lo que entro en vigor el 10 de noviembre.

Os adjuntamos link directo al BOE para más información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18276

Escrito por : Barbara Tomás