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18 June 2021

VENTAS A DISTANCIA A CONSUMIDORES FINALES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2021

A partir del 1 de Julio de 2021 se introducen novedades importantes en el IVA de las ventas de bienes y prestación de servicios a distancia a consumidores finales de los países de la Unión Europea según el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de Abril de 2021.

Detallamos algunos de los cambios para los vendedores:

  1. Nuevo umbral único en toda la UE.

Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes o servicios a compradores de otros Estados miembros de la UE en estos momentos están entre 35.000€ y 100.000€ dependiendo del Estado miembro. A partir del 1 de Julio se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Por debajo de los 10.000€ en España se podrá seguir aplicando la normativa española del Iva en sus ventas transfronterizas.

Si las ventas del vendedor superan los 10.000€, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores

  1. Ventanilla única.

Se facilita la aplicación del régimen de ventas a distancia mediante la habilitación de un sistema de “ventanilla única” por lo que ya no será necesario que las empresas se den de alta en la Administración tributaría de cada uno de los países miembro de la UE donde venda como ocurría hasta ahora, si no que podrá acogerse a este sistema mediante el nuevo modelo 035 y liquidar el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española.

El ingreso se realizará de forma trimestral mediante el modelo 369

  1. Fin de la exención del IVA a la importación.

Se eliminará la exención del Iva para las importaciones cuyo valor no supere los 22 euros por lo que todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA

  1. Se equiparará la tributación del régimen de ventas a distancia con el de los servicios electrónicos, debiéndose computar conjuntamente las ventas de las dos actividades para determinar si se alcanza el umbral de los 10.000 euros.

Hemos ofrecido unas pinceladas de los cambios, por lo que para más información les remitimos al siguiente link, donde podrán completar la información

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA_y_comercio_electronico/_INFORMACION/Informacion_general/Informacion_general.shtml

En el BOE del día 16 de Junio de 2021, se publica el Real Decreto 424/2021 de 15 de Junio donde incorpora al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido el desarrollo reglamentario de la nueva regulación del comercio electrónico en al ámbito del IVA de la normativa que hemos expuesto

https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/16/pdfs/BOE-A-2021-10026.pdf

 

 Escrito por: Antonia Lijarcio