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23 April 2021

REPERCUSIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

 

Otras de las medidas aprobadas para atenuar los efectos del COVID-19 es el Ingreso Mínimo Vital, regulado en el Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo, siendo una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a aquellos colectivos más vulnerables.

Se estima que unos 460.000 contribuyentes percibieron esta prestación, siendo más de 226.000 menores de edad.

Los aspectos a recordar del IMV en la declaración de IRPF son:

Obligación de presentar declaración de IRPF, independientemente de la cuantía de los ingresos percibidos, de todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, titulares y miembros de la unidad de convivencia.

Este ingreso, por sí solo, supone una renta exenta, pero si se percibe junto con otras ayudas tales como la renta de inserción social, rentas garantizas o ayudas similares de las CCAA y ayuntamientos, el exceso que supere los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) debe declararse como rendimientos del trabajo.

– Percibir el ingreso mínimo vital NO da derecho a las deducciones familiares, tales como deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

– En el caso de las familias beneficiarias del IMV con hijos menores de 18 años, se recomienda presentar una declaración conjunta en la que se incluyan todos los miembros de la unidad familiar.  En el caso de no existir matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y el otro una declaración del IRPF individual.

– En los datos fiscales figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.

 

En la mayoría de casos el resultado de la declaración será “cuota cero”, es decir no habrá que pagar, ni devolución a favor del ciudadano, pero es importante volver a recordar que al ser obligatoria la presentación de la declaración del IRPF, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, si no se cumple con este trámite, la Administración derivará sanciones.

 

Escrito por: Antonia Torrens