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10 març 2021

ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL DE 2020 A CONSECUENCIA DEL COVID-19

 

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha emitido varias consultas definiendo algunos criterios para aplicar al cierre de 2020.

Algunas de ellas son:

  • Arrendamientos operativos (consulta de 19/02/2021): Para el arrendador, las rebajas negociadas con los arrendatarios por causa del COVID 19, no son incentivos al arrendamiento, circunstancia que llevaría a diferir la rebaja en el período remanente del contrato, sino que son rentas contingentes negativas y deben imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias del propio período en que se produce la rebaja.

Es decir, la rebaja será menos ingreso para el arrendador y menos gasto para el arrendatario en el período en que se produce la misma.

  • Determinación del número medio de trabajadores (BOICAC 124-enero 2021): Cuando el personal de una empresa esté afectado por un ERTE, la relación laboral no se extingue, sino que se suspende, por lo tanto, el ICAC entiende que deben computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio.

Es decir, si una persona ha estado en ERTE al 100% durante 6 meses y los restantes 6 meses trabajando en la empresa, se computará como media persona/año

Esto supondrá implicaciones en el ámbito fiscal, a la hora de aplicar incentivos fiscales por deducción por creación de empleo, creación de empleo para minusválidos, libertad amortización, etc.

  • Contabilización de los ERTEs derivados del COVID (BOICAC 122-junio 2020): Con esta consulta se establece el criterio de que las cuotas exoneradas del pago a la Seguridad Social por parte de la empresa, se deben tratar como una percepción de una subvención.

Es decir, se debe registrar el gasto por las cuotas de la seguridad social (642 a 476) y el registro de una subvención a la explotación por el importe de las cuotas exoneradas (471 a 740), como no hay pago ni cobro, se compensarían la cuenta 476 con la 471

Esto es así porque en el caso de se produzca el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de los ERTEs, la empresa estaría obligada a la devolución de las ayudas percibidas.

Solo se permitiría la contabilización de dichas bonificaciones como menor gasto de la seguridad social si la variación que ocasione este registro como menor gasto, sea poco significativa

 Fuentes: ICAC/AEDAF

Escrito por: Pamela Palacios