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26 February 2021

TRIBUTACIÓN DE LOS ARRENDADORES POR LAS REDUCCIONES DE ALQUILER PACTADAS POR LA COVID

 

Según ha confirmado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), las empresarias propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido. De igual modo, los inquilinos de las mismas, tampoco podrán declarar los gastos correlativos.

Este nuevo criterio contraviene la decisión anterior de la Agencia Tributaria, que basándose en dos consultas del ICAC de los años 2011 y 2013, establecía la obligación de distribuir los ingresos durante la duración del contrato en caso de condonación o moratoria de las rentas. Igualmente, los arrendatarios podían distribuir el gasto durante la vida del contrato, a pesar de no haberse producido. Las consultas mencionadas y utilizadas para establecer dicho criterio venían referidas a un contrato con período de carencia inicial y a otro con rentas anuales progresivas, igualando esta situación a las reducciones en los alquileres producidas a causa de la situación de pandemia mundial dada en el año 2020.

Debido a las consultas iniciales, muchas empresas se vieron obligadas a cerrar sus contabilidades con unas cifras de ingresos y gastos más altos que las realmente acordadas. Pero ahora, y gracias a la insistencia de asociaciones de asesores fiscales como el AEDAF, el ICAC, tras planteársele la calificación de las rebajas negociadas con los arrendatarios por causa de los cierres impuestos por la legislación y/o el efecto por la reducción abrupta de la actividad económica, debidos a la COVID-19, ha respondido que, en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caída o cierre de actividad impuestas por una disposición legal o reglamentaria, como ha sido el caso del COVID-19, al imponerse estado de alarma y obligación forzada de cierre de actividades, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, deberá tratarse como una renta contingente negativa ,imputarse íntegramente  a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en curso.

Este cambio de criterio permite que las empresas afectadas rehagan sus contabilidades y cierre del ejercicio 2020 para adaptar sus gastos e ingresos a la realidad, recordando que debe existir un ANEXO o modificación del contrato que establezca el cambio de situación motivado por la pandemia del COVID-19.

Para más información adjuntamos la resolución completa del ICAC:

https://www.icac.gob.es/

Escrito por: María Pérez