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09 October 2020

IVA: NUEVOS REQUISITOS PARA APLICAR LA EXENCIÓN DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

 

Las entregas intracomunitarias de bienes (EIB) son entregas de bienes expedidos o transportados desde España a otro estado miembro de la Unión Europea, y que según el artículo 25 de la Ley de IVA, tienen un régimen específico de exención cuando se cumplen determinados requisitos.

Dicha exención es una exención plena, ya que genera el derecho a deducir el IVA soportado por el empresario que realiza la operación exenta.

Los requisitos establecidos para aplicar la exención son 5:

  1. Que el destinatario de la entrega sea un empresario actuando como tal
  2. Que los bienes objeto de entrega sean transportados desde un Estado miembro a otro de la UE
  3. Que la empresa o empresario destinatario de la entrega disponga NIF-IVA atribuido por un m. distinto del Reino de España
  4. Que le comunique dicho número al proveedor
  5. Que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, -modelo 349.

Los requisitos 3, 4 y 5 a partir de 01 de marzo de 2020, pasan a ser requisitos materiales en lugar de requisitos formales.

En la aplicación de esta exención, el proveedor debe estar en condiciones de probar ante la Administración, que han concurrido en la entrega concreta efectuada todos los requisitos que justifican su aplicación.

Los criterios que aplican a estos efectos son:

1º.  La expedición o transporte hasta el otro E.m., puede ser efectuada por el vendedor, el adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores

Si es el vendedor o un tercero en su nombre, quien efectúa el transporte, este debe estar en posesión de dos de los cuatro siguientes documentos:

  • Carta o documento CMR firmados
  • Conocimiento de embarque
  • Factura de flete aéreo
  • Factura del transportista de los bienes

– Si es el comprador  o un tercero en su nombre, el vendedor, además de las pruebas anteriores, debe contar con una declaración de este donde se informe: la fecha de emisión; el nombre y la dirección del adquirente; la cantidad y naturaleza de los bienes; la fecha y lugar de entrega de los bienes; el número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte); y, identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquirente. Esta declaración debe ser entregada al vendedor como fecha límite el día 10 del mes siguiente a la entrega.

2º.  La condición del adquirente intracomunitario se acredita, en general, mediante el NIF que aquel suministre al vendedor.

Este se puede comprobar en el VIES(Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA ),  que figura en la página de la AEAT:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZZ09.shtml

 

Escrito por: Pamela Palacios Abufon
Responsable Departamento Sociedades