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10 September 2020

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO A LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADE DE OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2020

La crisis vivida a consecuencia del coronavirus ha dado lugar a variaciones provisionales en relación al Impuesto sobre sociedades que pasamos a enumerar:

  1. VARIACIONES EN LOS PAGOS A CUENTA DE OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2020

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo, otorgó una opción extraordinaria para cambiar el método de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho cambio permite a los contribuyentes, en lugar de aplicar el 18% sobre la cuota impositiva del período 2019(regla general), optar por el método cuyo cálculo utiliza la base imponible de los 9 u 11 primeros meses de 2020 (segundo y tercer pago a cuenta respectivamente) deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados. Esto permitirá a los contribuyentes cuyos ingresos se redujeran sustancialmente debido a la crisis del COVID-19, adaptar los pagos a cuenta a la situación real vivida.

Esta opción extraordinaria podía realizarse por parte de los contribuyentes hasta el 20/05/2020 junto al primer pago del año. De otra forma, sólo las sociedades que hayan tenido una cifra de negocios mayor a 600.00€ y menor a 6.000.000 en el ejercicio 2019, pueden optar por el cambio de modalidad aplicable directamente en el segundo pago a cuenta, cuyo plazo se inicia el próximo 1 de octubre , quedando  vinculados a esta modalidad, exclusivamente, respecto a los pagos correspondientes al actual período impositivo (2020).

Hay que matizar que, fuera de esta regulación excepcional, dicha opción es obligatoria normalmente a empresas que cumplan las características requeridas en el art. 40.3 Ley del Impuesto sobre Sociedades y, para el resto de entidades,  se trata de una opción que debe solicitarse presentando el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural.

  1. VARIACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POSTERIOR AL 27/07/2020

Por otra parte, respecto al modelo 200 de 2019, en el Real Decreto-Ley 19/2020 se mantenía el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades (27/07/2020) pero, como se ampliaba el plazo para aprobar las cuentas anuales, podía pasar que éstas no hubieran sido aprobadas por la Junta General al tiempo de presentar el impuesto. En estos casos, y si posteriormente, surge una nueva autoliquidación, la fecha límite para presentar el Impuesto definitivo será el 30/11/2020.

Por lo tanto, se dará el caso de sociedades que presentarán dos veces la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en julio y en noviembre). Ante esta situación y,  siempre que no se haya optado por la opción extraordinaria de cambiar el sistema explicado en el punto anterior, es decir que continúen calculando los pagos sobre la última cuota del IS,  hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Pago de octubre. El pago fraccionado de octubre deberá efectuarse en función de la cuota a ingresar de la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada hasta el 27 de julio.
  • Pago de diciembre. Y el pago de diciembre, en función de la cuota de la declaración presentada hasta el 30 de noviembre.

Todo ello, sin perjuicio que la Agencia Tributaria de nuevas instrucciones en los próximos días.

A continuación, os dejamos links con acceso directo a la normativa mencionada:

RDL 15/2020

RDL 19/2020

Escrito por: María Pérez