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23 abril 2020

REQUISITOS A CUMPLIR POR AUTÓNOMOS PARA SOLICITAR PRESTACIONES DURANTE LAS MEDIDAS DEL COVID-19

El pasado mes de marzo el Gobierno aprobó un paquete de medidas extraordinarias destinada a los autónomos con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes sobre esta prestación:

1. ¿Quién puede solicitar esta prestación?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.

2. ¿Dónde puedo solicitar esta prestación?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté inscrito el trabajador. En el supuesto de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

3. ¿Cómo debo presentar la solicitud?
Las mutuas y el SEPE han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión online.

4. ¿Qué documentación debo presentar?
– En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor. Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.

– Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique( comparativa del libro de ingresos de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos);  en el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5. ¿En qué plazo se resolverá la solicitud?
El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar el plazo.

6. ¿Debo seguir pagando las cuotas de autónomo?
Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no sólo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.

Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, u una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema Red. Si es necesario, nosotros también podemos tramitar la devolución de las cuotas.

Escrito por: Cira Gelabert

Colaboración: Gestoría Colom