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19 març 2020

Resumen de la AEDAF de las principales medidas tributarias tomadas en RD 8/2020 por el COVID19

 

 

Son muchas las medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo , de medias urgentes y extraordinarias para hacer frente al COVID-19 y Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo , por el que se modifica la Declaración del Estado de Alamar,. Por ello, la AEDAF ha resumido las decisiones aprobadas en materia fiscal con el fin de ayudar al contribuyente.

Las principales son:

  • No suspensión ni modificación de plazos para presentar las próximas autoliquidaciones ( IVA ) y modelos informativos ( modelo 720).
  • Si se modificarán los plazos para el pago de deudas liquidadas por la Administración y deudas en vía de apremio , y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria u otros. éstos se amplían hasta el 30 de abril si no han concluido a fecha de 18 de marzo. Si se comunican a partir del 18 de marzo, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020 ( salvo que el plazo otorgado por la norma sea mayor). Aunque , sigue existiendo la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual.
  • Se establecen especialidades para la ejecución de garantías en el procedimiento de apremio, prescripción de procedimientos de reposición y económico-administrativos; y plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas.
  • Se establece la exención en la cuota gradual de AJD para las escrituras de novaciones de préstamos y créditos hipotecarios realizadas al amparo del Real Decreto-Ley.

A continuación, os presentamos el texto informativo facilitado por  la AEDAF en el que se informa con detalle sobre todas las medidas( Fuente:  AEDAF):

” 1. Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas

El Real Decreto 465/2020 modifica la Declaración del Estado de Alarma del pasado sábado y añade varios apartados a su disposición adicional tercera, excluyendo la materia tributaria de la suspensión de términos e interrupción de los plazos administrativos señalando además expresamente que no afectará “en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

Por lo tanto se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Análoga exclusión se hace para los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.

Las citadas exclusiones vienen ratificadas en la Disposición adicional novena del RDL que dispone que la suspensión de plazos administrativos contemplada en la Declaración del Estado de Alarma no se aplica a los plazos previstos en dicho RDL.

  1. Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio
  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (artículo 33.1 del RDL).
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 del RDL).
  • Merece destacarse que estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, pues no se extienden al artículo 62.1 de la Ley General Tributaria.
  1. Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Similar al punto 2, y por ello se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha. (artículo 33.1 RDL)
  • En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).

Precisamos por último que en materia de aplazamientos de deudas tributarias sigue vigente lo dispuesto por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (artículo 14).

  1. Plazos relacionados con el procedimiento de apremio
  • Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicación de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).
  • Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, a menos que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).
  • No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).
  1. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
  • El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).
  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).
  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).
  1. Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
  • El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).
  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).
  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).
  • Conviene destacar que lo anterior se aplica a los procedimientos de aplicación de los tributos (en esencia los de Gestión, Inspección y Recaudación del artículo 83 de la Ley General Tributaria), así como a los procedimientos sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores y de revocación pero no a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas (véanse los puntos 9 y 10 de esta Nota).
  1. Duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT

El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados, aunque la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles (artículo 33.5 RDL).

Es relevante precisar que esta disposición no se aplica a los procedimientos tramitados por Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras distintas de la AEAT.

  1. Prescripción y caducidad

El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a efectos los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, ni tampoco a efectos de los plazos de caducidad (artículo 33.6 RDL).

  1. Notificación de Resoluciones en recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos

A los solos efectos de entender interrumpida la prescripción por la comunicación de las Resoluciones que pongan fin a estos procedimientos, se entenderá suficiente un intento de notificación realizado entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 (artículo 33.7 RDL).

  1. Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria

El plazo para recurrir en vía administrativa actos tributarios o Resoluciones económico-administrativa no se iniciará hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciará con la notificación (realizada con arreglo a la Ley General Tributaria) si fuese posterior a dicha fecha (artículo 33.7 RDL).

Nos parece relevante destacar que la norma no prevé nada para los plazos ya iniciados antes del 18 de marzo de 2020, por lo que podría entenderse que los plazos legales siguen corriendo.

La disposición transitoria tercera del RDL extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020, pero no dice nada de los ya concluidos. En este sentido se debe precisar que los procedimientos de Gestión, Inspección y Recaudación concluyen con la notificación del acto administrativo correspondiente, por lo que si ésta se hubiera producido antes del 18 de marzo de 2020, cabría interpretar que estarían corriendo los plazos de impugnación.

Asimismo es importante señalar que la regulación de las reclamaciones económico-administrativas se encuentra en el Título V de la Ley General Tributaria, siendo patente que no son procedimientos de aplicación de los tributos. Por ello, al trámite de alegaciones en estos procedimientos no se le aplica la suspensión de plazos prevista en el artículo 33 del RDL.

  1. Especialidad de la normativa aduanera

Se excepciona de lo anterior a la normativa aduanera que se regirá en materia de plazos y requerimientos por su normativa específica (artículo 33.4 RDL).

Además, el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales (artículo 32 RDL).

  1. Procedimientos de la Dirección General del Catastro
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, si no han concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.8 RDL).
  • Los plazos de alegaciones o trámites de audiencia que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor.
  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.8 RDL).
  • El período entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración de los procedimientos iniciados de oficio, sin perjuicio de las actuaciones que se estimen imprescindibles (artículo 33.8 RDL).
  1. Aplicación de determinadas medidas a los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo de 2020

La disposición transitoria tercera del RDL extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020.

  1. Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL (Disposición final primera del RDL).”

Adjuntamos también link con los Textos legales aprobados:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3828.pdf