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27 February 2020

¿Está la transmisión del patrimonio empresarial sujeta o no sujeta al IVA?

Cuando pensamos en una transmisión de patrimonio empresarial total no hay ninguna duda si está sujeto o no al IVA, ya que por el artículo 7.1ºde la Ley del Impuesto sobre el valor añadido, esta no sujeto.

¿Pero y si solo es parcial la transmisión?, estaría sujeto al IVA o no sujeto, os detallo los requisitos para poder diferenciarlo.

Estaría NO SUJETO si:

1)  Se requiere que los bienes transmitidos formen una unidad económica en sede transmitente.

2)  La utilización de los bienes por el beneficiario no está sujeta a ningún requisito (no está obligado a realizar la misma actividad del transmitente), pero ha de tener la intención de explotar la parte del patrimonio adquirido y no liquidarlo de inmediato.

3)  La rama autónoma de la actividad es el conjunto de elementos comprendidos en una unidad económica, individualizada de dicha actividad.

4)  La no sujeción se aplica cuando se transmite una rama de la actividad que permita al adquirente realizar la actividad de promoción inmobiliaria, aunque el transmitente se haya reservado parte del patrimonio para continuar, por su parte, la misma actividad.

Estaría SUJETO si:

1)  Las transmisiones que constituyan una mera cesión de bienes o de derechos. Se considera mera cesión de bienes o de derechos la transmisión de estos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma

2)  Las realizadas por quienes solo tengan la condición de empresarios en virtud de la Ley del IVA art. 5 uno. C, es decir, por realizar entregas o servicios que supongan la explotación de un bien con ánimo de obtener ingresos continuados en el tiempo (en particular, los arrendadores de bienes), cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes.

3)  Las efectuadas por quienes solo tengan la condición de empresarios por realizar ocasionalmente las operaciones comprendidas en la Ley del IVA art. 5 uno. (urbanización de terrenos, o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta o cesión por cualquier título.

En el caso de que dentro de la transmisión del patrimonio empresarial se encuentren inmuebles y la operación quede no sujeta al IVA , en virtud del artículo 7, dichos inmuebles quedarán sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales (TPO).

 

Escrito por: Marga Ferragut