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13 setembre 2019

LIBROS REGISTROS EN EL IRPF

En el BOE de fecha 17 de Julio de 2019, fue publicada la ORDEN  HAC/773/2019. Dicha orden regula la llevanza de los libros registros en el IRPF a partir del ejercicio 2020.

Se introducen, como novedades a destacar las siguientes:

  • La obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos.
  • La compatibilidad con otros libros por lo que se establece que los libros registros regulados en la orden (libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos), podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el Reglamento del IVA.
  • La obligación, en el caso de realizar varias actividades, de llevar libros registros independientes para cada actividad, al igual que en el caso de que existan diversos establecimientos, cada uno de ellos, podrán llevar sus propios libros registros.

En función de la actividad económica y del método de determinación de los rendimientos derivados de dichas actividades, los libros registros obligatorios serán los siguientes:

  • Actividad empresarial en la modalidad directa simplificada y actividad empresarial sin carácter mercantil en estimación directa: Libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
  • Actividad empresarial en estimación objetiva: Libro registro de ventas e ingresos cuando el rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones y de bienes de inversión cuando deduzcan amortizaciones.
  • Actividad profesional:  Libro registro de ingresos, de gastos, de provisiones de fondos y suplidos y de bienes de inversión.

 

A los efectos de la cumplimentación de los libros registros antes señalados, la AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros registro.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

 

Escrito por: Bárbara Tomás

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